Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 154

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DEL RECURSO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES

Artículo 154.- Las infracciones a los horarios, itinerarios, rutas, zonas, tarifas y demás relacionadas con el servicio público de transporte, se sancionarán con base en lo que determine el Reglamento y el tabulador de infracciones, cuantificadas en 63

Unidad de Medida y Actualización, que para tales efectos publique el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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