Artículo 154.- Las infracciones a los horarios, itinerarios, rutas, zonas, tarifas y demás relacionadas con el servicio público de transporte, se sancionarán con base en lo que determine el Reglamento y el tabulador de infracciones, cuantificadas en 63
Unidad de Medida y Actualización, que para tales efectos publique el Ejecutivo del Estado a través de la Secretaría.