Artículo 156.- Cuando el operador incurra en conducta que implique faltas a la moral y al buen trato que debe dar a los usuarios se le cancelará el Certificado de Aptitud, Certificado Vehicular, la Constancia de Registro y la Constancia de Registro Vehicular, en su caso, y además se le sancionará como dispone el Reglamento.
Artículo 156
TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DEL RECURSO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.