Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 156

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DEL RECURSO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES

Artículo 156.- Cuando el operador incurra en conducta que implique faltas a la moral y al buen trato que debe dar a los usuarios se le cancelará el Certificado de Aptitud, Certificado Vehicular, la Constancia de Registro y la Constancia de Registro Vehicular, en su caso, y además se le sancionará como dispone el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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