Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 157

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DEL RECURSO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES

Artículo 157.- El Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por acuerdo de la Secretaría, expedirá, revocará, modificará o adicionará el tabulador de infracciones y sanciones económicas correspondientes, cuando a su juicio sea necesario.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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