Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 158

TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DEL RECURSO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES

Artículo 158.- Cuando el infractor cometa varias transgresiones a la Ley en un mismo acto, se le acumularán las sanciones correspondientes a cada una de ellas sin que el monto de las multas acumuladas exceda lo que al respecto disponga el Reglamento.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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