Artículo 159.- Cuando el infractor reincida en la misma falta, se multará con el doble de la sanción equivalente establecida en el Reglamento, y en el supuesto de que el infractor cuente con un expediente de solicitud de concesión, se cancelará con base en el procedimiento correspondiente.
Artículo 159
TÍTULO SEXTO DEL PROCEDIMIENTO SANCIONADOR Y DEL RECURSO · CAPÍTULO I DE LAS SANCIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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