Artículo 155.- En caso de la prestación del servicio público de transporte sin concesión o permiso se procederá a poner a disposición del Fiscal del Ministerio Público tanto al vehículo como al conductor.
Se cancelará el expediente de solicitud de concesión o permiso al conductor y al propietario del vehículo con que se preste el servicio público de transporte sin autorización.
(REFORMADO, P.O. 045, 18 DE JUNIO DE 2025)