Artículo 30.- Los motociclistas, adicionalmente a lo establecido en el artículo anterior, tienen las siguientes obligaciones:
I. Llevar a bordo sólo el número de pasajeros que señale la tarjeta de circulación.
II. Ocupar un carril para su desplazamiento, evitando interferir entre vehículos que se encuentren en circulación.
III. Contar y portar licencia de motociclista vigente, tarjeta de circulación, póliza o constancia de seguro que garantice por lo menos daños a terceros, placa y holograma. La placa deberá colocarse en el lugar que el fabricante designó para ese efecto. En el caso de que el holograma no se pudiera colocar a la vista, deberán portarlo mientras circulan.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2025)
La persona conductora deberá portar el casco de seguridad debidamente colocado y abrochado, además deberá cumplir con las especificaciones de protección que establezcan las Normas Oficiales Mexicanas y demás normatividad aplicable, debiendo llevar una estampa con el número de placa correspondiente; asimismo, el número de placa deberá portarse en un lugar claramente visible tanto en la parte frontal como en la parte posterior del chaleco mencionado en la fracción V de este artículo.
(ADICIONADO, P.O. 22 DE ENERO DE 2025)
Los requisitos relativos al chaleco y al casco de seguridad, debidamente identificados, serán igualmente exigibles al pasajero que acompañe al conductor.
IV. Conducir todo el tiempo con los medios necesarios para su protección y la de los pasajeros.
V. Portar chaleco o chaqueta de material resistente que cuando menos tenga el veinte por ciento de material reflejante o portar vestimenta de material resistente que permita repartir este porcentaje de material reflejante en brazos y piernas, conforme a lo establecido en el Reglamento de esta Ley.
VI. No podrán transportar menores de doce años. Los menores que superen esta edad deberán estar debidamente protegidos y sujetados al vehículo. 25
VII. Las organizaciones y clubes de motociclistas tienen la obligación de propiciar las mejores prácticas de conducción. Para realizar eventos y caravanas grupales deberán pedir el apoyo de las autoridades.