Artículo 55.- El otorgamiento de una concesión de servicio público de transporte de pasajeros, de carga y de rural mixto de carga y pasaje a que se refiere el artículo 65 de esta Ley, deberá ajustarse a los requisitos establecidos en esta Ley y el Reglamento sin que pueda omitirse alguno de ellos.
El procedimiento estará sujeto a lo siguiente:
I. La Secretaría realizará u ordenará los estudios técnicos de factibilidad para detectar de manera oportuna las necesidades de transporte que se vayan presentando y que justifiquen el establecimiento de nuevos servicios o las modificaciones necesarias.
Los estudios técnicos, según corresponda a la modalidad de que se trate, contendrán como mínimo lo siguiente: a) El señalamiento de los servicios de transporte en las modalidades existentes en la zona que incidan en el servicio objeto del estudio con las características operativas necesarias. b) Los datos estadísticos que sustenten la demanda actual y el potencial de servicio. c) Características del servicio de transporte y la modalidad que deba prestarse, precisando el número de vehículos que se requieran y sus particularidades técnicas. 30 d) La evaluación económica que considere los beneficios, así como los costos de operación del transporte. e) Las conclusiones y propuestas.
II. La Secretaría atendiendo a los resultados de los estudios técnicos de factibilidad determinará la procedencia.
III. La Secretaría hará la publicación de la convocatoria precisando el tipo de servicio, adscripción, modalidades y número de concesiones a otorgar, a fin de enterar a los interesados que tengan la documentación legal y administrativa actualizada.
IV. Cumplido lo anterior la Secretaría elaborará el dictamen correspondiente, el cual se dará a conocer al Comité Consultivo para que emita su opinión.
V. La Secretaría emitirá la resolución correspondiente y en su caso se publicará en el Periódico Oficial.
VI. El concesionario cubrirá el pago de derechos que por tal concepto establezca la Ley respectiva, así como cualquier otro derecho o contribución que fijen los ordenamientos legales aplicables.
VII. Una vez emitida, publicada la resolución y acreditado el pago de derechos, la Secretaría expedirá y entregará el título de concesión correspondiente.