Artículo 65.- Las concesiones y permisos para utilización de las calles, caminos y vías de jurisdicción estatal en la explotación del servicio público de transporte, podrán otorgarse para cualquiera de las modalidades siguientes:
I. De pasajeros:
A) Colectivo a. Urbano. b. Suburbano. c. Intermunicipal d. Foráneo
B) Taxi
II. De carga:
A) En general. 35 a. De bajo tonelaje. b. De alto tonelaje.
B) Paquetería.
C) De materiales para la construcción a granel.
D) Especializada.
III. Rural mixto de carga y pasaje.
IV. Especial.
La prestación del servicio público de transporte en la modalidad de pasajeros y el servicio de transporte de materiales para la construcción a granel se autorizarán a través de concesiones. Las demás modalidades se autorizarán a través de permisos.