Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 65

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 65.- Las concesiones y permisos para utilización de las calles, caminos y vías de jurisdicción estatal en la explotación del servicio público de transporte, podrán otorgarse para cualquiera de las modalidades siguientes:

I. De pasajeros:

A) Colectivo a. Urbano. b. Suburbano. c. Intermunicipal d. Foráneo

B) Taxi

II. De carga:

A) En general. 35 a. De bajo tonelaje. b. De alto tonelaje.

B) Paquetería.

C) De materiales para la construcción a granel.

D) Especializada.

III. Rural mixto de carga y pasaje.

IV. Especial.

La prestación del servicio público de transporte en la modalidad de pasajeros y el servicio de transporte de materiales para la construcción a granel se autorizarán a través de concesiones. Las demás modalidades se autorizarán a través de permisos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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