Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 66

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 66.- El servicio público de transporte en la modalidad de pasajeros es el destinado al traslado de personas y se prestará con vehículos cerrados, con las especificaciones que para cada caso determine la presente Ley, el Reglamento y las normas técnicas.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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