Artículo 61.- Los concesionarios y permisionarios deberán cumplir las contribuciones fiscales y derechos que señalen los ordenamientos respectivos, de acuerdo con los procedimientos que determine la Secretaría.
Artículo 61
TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO IV DEL PROCEDIMIENTO PARA EL OTORGAMIENTO DE CONCESIONES Y
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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