Artículo 62.- Los concesionarios y permisionarios tienen las obligaciones siguientes:
I. Cumplir los términos y condiciones señalados en la concesión o permiso.
II. Contar con licencia de chofer y certificado de aptitud vigentes.
III. Responder ante la autoridad competente de las violaciones a la presente Ley, el Reglamento o de otra normatividad aplicable en que incurran por sí mismos y de manera solidaria de las que cometan los operadores de los vehículos.
IV. En caso de siniestro, brindar atención médica inmediata a los usuarios y si el operador es responsable indemnizarlos por lesiones y daños.
V. Prestar de manera ininterrumpida el servicio, salvo por las causas establecidas en la Ley y el Reglamento.
VI. Respetar las tarifas establecidas por la Secretaría.
VII. Respetar los horarios e itinerarios fijados para la ruta o zona cuya explotación les haya sido autorizada. La Secretaría establecerá las medidas de supervisión y control que considere necesarias para su estricto cumplimiento. 32
VIII. Mantener los vehículos destinados al servicio en condiciones de higiene, capacidad, seguridad y comodidad que garanticen su buen funcionamiento.
IX. Contar con seguro vigente para la prestación del servicio público de transporte, según los términos establecidos en el Reglamento.
X. Prestar el servicio gratuitamente o en las condiciones que establezca el Titular del Poder Ejecutivo del Estado, por sí o a través de la Secretaría, en los casos de emergencias sociales y sanitarias, catástrofes naturales o fenómenos perturbadores que afecten a la población.
XI. En caso de emergencia, brindar transporte gratuito a los integrantes de las instituciones de seguridad pública estatal o municipal, previa identificación, ya sea que estén en servicio o en cumplimiento de alguna comisión.
XII. En caso de emergencias sociales y sanitarias, catástrofes naturales o fenómenos perturbadores cumplir las disposiciones que emita la Secretaría con base en los acuerdos emitidos por las instituciones federales, del estado o ambas, de acuerdo con la normatividad aplicable.
XIII. En su caso, contratar operadores que cuenten con licencia de chofer y certificado de aptitud vigentes.
XIV. En el caso de servicio especial, cuando así se requiera, el permisionario deberá señalar en el contrato los servicios y prestaciones a los que el usuario tiene derecho y tengan relación directa con el servicio contratado.
XV. Las demás contenidas en la Ley, el Reglamento y otras disposiciones aplicables.