Artículo 74.- Las unidades del servicio público de transporte de pasajeros deberán circular a puerta cerrada en el trayecto de su recorrido.
Las unidades del servicio público de transporte suburbano, intermunicipal y foráneo, cuando se encuentren fuera de la zona urbana, podrán hacer ascenso y descenso de pasajeros únicamente en los poblados intermedios, salvaguardando en todo momento la seguridad e integridad física de los usuarios.