Artículo 73.- Las unidades del servicio público de transporte foráneo no podrán realizar ascenso de pasajeros durante su recorrido de ingreso por la zona urbana de la cabecera municipal, y solo podrán hacer descenso en la terminal o las paradas de cortesía autorizadas por la Secretaría, en coordinación con la autoridad municipal.
En su recorrido de salida por la zona urbana, las unidades del servicio foráneo no podrán hacer ascenso del pasaje autorizado para el servicio público de modalidad de pasajeros tipo colectivo urbano. 37