Artículo 72.- Se denomina foráneo al servicio destinado a trasladar pasajeros entre puntos ubicados en los caminos y carreteras que comunican a los municipios de la entidad, sujetándose a las rutas autorizadas y horarios establecidos.
También se denomina foráneo al servicio que prestan los permisionarios federales trasladando pasajeros de un centro de población a otro o de otras entidades federativas al territorio del Estado, sujetándose al permiso de penetración autorizado por la Secretaría.