Artículo 75.- El servicio público de transporte en la modalidad de pasajeros tipo taxi es el que se brinda en vehículos con capacidad de hasta cuatro usuarios y que prestan sus servicios en una zona determinada por la Secretaría. Podrán formar parte de un sitio para la prestación del servicio o bien circular libremente dentro de la zona autorizada, con apego a lo que establece esta Ley y el Reglamento.
Queda prohibida a este tipo de transporte la prestación del servicio que corresponde a las unidades tipo colectivo.