Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 77

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 77.- El servicio público de transporte de carga en general es el destinado al traslado de mercancías, materiales para la construcción, animales y objetos en los términos y condiciones que señala la Ley y el Reglamento.

Este servicio podrá ser clasificado, según el peso de la carga, en bajo o alto tonelaje en los términos del Reglamento y se prestará con vehículos de carrocería y chasis apropiados para soportar el peso de la mercancía.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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