Artículo 77.- El servicio público de transporte de carga en general es el destinado al traslado de mercancías, materiales para la construcción, animales y objetos en los términos y condiciones que señala la Ley y el Reglamento.
Este servicio podrá ser clasificado, según el peso de la carga, en bajo o alto tonelaje en los términos del Reglamento y se prestará con vehículos de carrocería y chasis apropiados para soportar el peso de la mercancía.