Artículo 78.- El servicio público de transporte de carga de paquetería es el que se realiza en vehículos para el reparto a domicilio de bultos o paquetes de alimentos, medicamentos, productos u objetos, dentro de los centros de población, con las dimensiones y especificaciones técnicas que disponga el Reglamento.
Artículo 78
TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE
Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.
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