Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 79

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 79.- El servicio público de transporte de carga de materiales para la construcción a granel es el que se realiza en vehículos tipo volteo o tractocamiones con remolques especializados tipo góndola.

En la prestación de este servicio el concesionario o concesionarios contratados por los contratistas de obra pública o particular, en función de la demanda, deberán distribuir el trabajo de manera equitativa entre los concesionarios del municipio en que se ejecute la obra. 38

En caso de que la demanda de trabajo sea mayor que la oferta de prestadores de servicio, la Secretaría velará por que participen concesionarios de otros municipios del Estado y de ser insuficiente, se permitirá la prestación del servicio a transportistas concesionarios de otras entidades federativas. La Secretaría garantizará el cumplimiento de esta disposición.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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