Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 80

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 80.- El servicio público de transporte de carga especializada es aquel que requiere de vehículo equipado especialmente y de operador especializado para su manejo y traslado, en virtud de las precauciones que se deben tomar atendiendo a la naturaleza misma de la carga y el riesgo que implique. Deberá contar con permiso de la autoridad facultada en función del tipo de carga a trasladar.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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