Artículo 84.- El servicio especial de transporte escolar se prestará en vehículos cerrados para trasladar sentados a los escolares, con una antigüedad de fabricación no mayor a cinco años. Deberán contar con un botiquín de primeros auxilios y con las características y especificaciones de seguridad que establezca el Reglamento.
Queda prohibida la modificación de vehículos respecto de sus características originales de fábrica, con la intención de dar mayor capacidad de usuarios, así como el cambio de ubicación o distribución de asientos.