Ley de Movilidad y Transporte del Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 84

TÍTULO TERCERO DE LA MOVILIDAD Y EL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VI DE LAS MODALIDADES DEL SERVICIO PÚBLICO DE TRANSPORTE

Artículo 84.- El servicio especial de transporte escolar se prestará en vehículos cerrados para trasladar sentados a los escolares, con una antigüedad de fabricación no mayor a cinco años. Deberán contar con un botiquín de primeros auxilios y con las características y especificaciones de seguridad que establezca el Reglamento.

Queda prohibida la modificación de vehículos respecto de sus características originales de fábrica, con la intención de dar mayor capacidad de usuarios, así como el cambio de ubicación o distribución de asientos.

Última reforma de esta ley incorporada: 5 de febrero de 2026. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: poderjudicialchiapas.gob.mx.

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