Artículo 85.- Son obligaciones del permisionario y del operador del servicio especial de transporte escolar, las siguientes:
I. Contar con licencia de chofer vigente.
II. Mostrar en la unidad de forma visible el número telefónico de la Secretaría para quejas y sugerencias.
III. Respetar la zona ubicando la ruta más segura para los escolares. En caso de contingencia o cierre vial podrá ubicar una ruta alterna, pero deberá incorporarse de inmediato al recorrido ordinario una vez librado el obstáculo vial.
IV. Contar con seguro vigente para beneficio de usuarios y terceros en caso de accidente.
V. Respetar los límites de velocidad y contar con dispositivos que la regulen y controlen.
VI. Contar con certificado de aptitud vigente y portarlo de manera visible.
VII. Cumplir y respetar la identidad, la cromática y las especificaciones técnicas que la Secretaría determine para los vehículos.
VIII. Contar a bordo del vehículo con persona auxiliar al operador que garantice la seguridad de los escolares.