Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 103

TÍTULO SEGUNDO DEL SERVICIO DE TRANSPORTE · CAPÍTULO VII DEL SERVICIO DE TRANSPORTE ENTRE PARTICULARES

ARTÍCULO 103. Queda prohibido a las Empresas de Redes de Transporte:

I. Ofrecer o contratar sus servicios a través de medios distintos a los previstos por el presente capítulo;

II. Permitir que el servicio de transporte entre particulares sea realizado por conductores que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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