ARTÍCULO 103. Queda prohibido a las Empresas de Redes de Transporte:
I. Ofrecer o contratar sus servicios a través de medios distintos a los previstos por el presente capítulo;
II. Permitir que el servicio de transporte entre particulares sea realizado por conductores que no cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)