ARTÍCULO 102. Son obligaciones de los conductores del servicio de transporte entre particulares las siguientes:
(REFORMADA, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019)
I. Contar con licencia de conducir tipo D;
II. Portar en todo momento: a) Tarjeta de circulación del vehículo;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019) b) La constancia de alta emitida por la Secretaría que acredite su registro ante la Empresa de Redes de Transporte o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019) c) Copia de la póliza de seguro con cobertura amplia que proteja a los pasajeros, usuarios y/o terceros de acuerdo a la modalidad del servicio prestado;
(REFORMADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019) d) El comprobante que le expida la Empresa de Redes de Transporte propietaria de la aplicación o una empresa relacionada, filial o subsidiaria de la misma y que acredite su capacitación para la prestación del servicio;
(ADICIONADO, P.O. 31 DE DICIEMBRE DE 2019) e) Tarjetón de identificación del operador del vehículo que presta el servicio de transporte entre particulares.
III. Aprobar los exámenes y controles que aplique la Empresa de Redes de Transporte;
IV. Respetar las normas de tránsito y vialidad de los municipios en los que presten el servicio; 38
V. Ser propietario del vehículo mediante el cual se prestará el servicio de transporte entre particulares.