Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 109

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 109. Se requerirá de concesión del municipio para la prestación del servicio de transporte en las siguientes modalidades:

I. De Pasajeros:

1. Colectivo: a) Urbano; b) Suburbano;

2. Taxis: a) En sitio; b) De Ruleteo;

II. De Carga:

1. Liviana;

2. Materiales para la construcción;

3. (DEROGADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018) .

.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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