ARTÍCULO 110. Se requerirá concesión otorgada por parte de la Secretaría para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en las siguientes modalidades:
I. Masivo;
II. Colectivo intermunicipal.
TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES
ARTÍCULO 110. Se requerirá concesión otorgada por parte de la Secretaría para la prestación del servicio de transporte de pasajeros en las siguientes modalidades:
I. Masivo;
II. Colectivo intermunicipal.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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