Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 112

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 112. Las placas de circulación y demás elementos que sirvan para la identificación del vehículo son propiedad del Estado y permanecerán en depósito del concesionario o permisionario durante la prestación de la actividad concedida.

El Estado y los municipios no requerirán autorización para realizar transporte de carga en la ejecución de obras y servicios públicos, siempre que utilicen vehículos oficiales equipados para el tipo de servicio que corresponda; tampoco requerirán autorización los propietarios de vehículos particulares que efectúen transporte de carga de su propiedad dentro del territorio estatal, con las limitaciones que establezcan las demás Leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables. 40

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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