ARTÍCULO 112. Las placas de circulación y demás elementos que sirvan para la identificación del vehículo son propiedad del Estado y permanecerán en depósito del concesionario o permisionario durante la prestación de la actividad concedida.
El Estado y los municipios no requerirán autorización para realizar transporte de carga en la ejecución de obras y servicios públicos, siempre que utilicen vehículos oficiales equipados para el tipo de servicio que corresponda; tampoco requerirán autorización los propietarios de vehículos particulares que efectúen transporte de carga de su propiedad dentro del territorio estatal, con las limitaciones que establezcan las demás Leyes, reglamentos y otras disposiciones aplicables. 40