Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 113

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 113. Las concesiones para la explotación del servicio público de transporte que se otorguen a las personas físicas serán individuales y no podrán amparar más de una unidad.

En el caso de personas morales, la concesión incluirá el número de unidades que sean necesarias para la explotación del servicio en forma adecuada.

La autoridad competente vigilará que no se formen ni propicien, al amparo de esta disposición, monopolios, concentraciones, competencia ruinosa u otros fenómenos ilícitos de acaparamiento del mercado de conformidad con lo dispuesto por las disposiciones legales aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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