Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 115

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 115. La declaratoria de necesidades para el otorgamiento de concesiones, contendrá como mínimo lo siguiente:

I. Los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento;

II. La modalidad y el número de concesiones a expedir;

III. El tipo y características de los vehículos que se requieran;

IV. Las condiciones generales para la prestación del servicio;

V. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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