ARTÍCULO 115. La declaratoria de necesidades para el otorgamiento de concesiones, contendrá como mínimo lo siguiente:
I. Los resultados de los estudios técnicos que justifiquen su otorgamiento;
II. La modalidad y el número de concesiones a expedir;
III. El tipo y características de los vehículos que se requieran;
IV. Las condiciones generales para la prestación del servicio;
V. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas aplicables.