ARTÍCULO 116. La concesión y prórroga para la realización del servicio de transporte de pasajeros y de carga en el Estado, se otorgará a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:
I. Presentar solicitud por escrito a la autoridad competente, especificando la modalidad para la cual solicita la concesión;
II. Ser de nacionalidad mexicana;
(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
III. Ser preferentemente originario o vecino de la entidad;
IV. Tener su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado;
V. Tratándose de personas morales, acreditar su existencia legal, presentar su acta constitutiva y en su objeto social considerar expresamente la prestación del servicio público concesionado de transporte de pasajeros o de carga, según corresponda; 41
VI. Acreditar su capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio;
VII. Garantizar su experiencia y solvencia económica;
VIII. Presentar carta de objetivos, que ponga de manifiesto la forma en que el interesado proyecta llevar a cabo la prestación del servicio público con motivo de la concesión solicitada;
IX. Presentar el programa general de capacitación que se aplicará anualmente a sus trabajadores, en su caso;
X. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.