Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 116

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 116. La concesión y prórroga para la realización del servicio de transporte de pasajeros y de carga en el Estado, se otorgará a las personas físicas o morales que reúnan los siguientes requisitos:

I. Presentar solicitud por escrito a la autoridad competente, especificando la modalidad para la cual solicita la concesión;

II. Ser de nacionalidad mexicana;

(REFORMADA, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

III. Ser preferentemente originario o vecino de la entidad;

IV. Tener su domicilio fiscal dentro del territorio del Estado;

V. Tratándose de personas morales, acreditar su existencia legal, presentar su acta constitutiva y en su objeto social considerar expresamente la prestación del servicio público concesionado de transporte de pasajeros o de carga, según corresponda; 41

VI. Acreditar su capacidad técnica, administrativa y financiera para la prestación del servicio;

VII. Garantizar su experiencia y solvencia económica;

VIII. Presentar carta de objetivos, que ponga de manifiesto la forma en que el interesado proyecta llevar a cabo la prestación del servicio público con motivo de la concesión solicitada;

IX. Presentar el programa general de capacitación que se aplicará anualmente a sus trabajadores, en su caso;

X. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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