Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 117

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 117. Las concesiones y permisos para explotar los servicios de transporte son personalísimos, imprescriptibles e inembargables, y no se podrán enajenar bajo ninguna circunstancia; sólo podrán cederse o transmitirse en los casos que a continuación se indican:

I. Fallecimiento o incapacidad permanente, total o parcial del concesionario, en que la concesión será otorgada al beneficiario que el propio concesionario señale.

El beneficiario deberá hacer uso de este derecho dentro de los noventa días siguientes al fallecimiento, o fecha de expedición del certificado de incapacidad o determinación de la autoridad, y cumplir con los requisitos exigidos en las fracciones I, II, III, IV y VII del artículo 116 de la presente Ley;

II. Cuando se trate de sucesiones testamentarias o intestamentarias, o en el caso de conflicto de la titularidad de la concesión, en cuyo caso la misma será otorgada a quien determine la autoridad judicial;

III. Cuando el beneficiario de la concesión se declare incompetente para seguir prestando el servicio, podrá solicitar a la autoridad competente, autorización para transferir su concesión mediante cesión de derechos, que se aprobará en caso que resulte procedente.

El trámite de cesión de derechos se hará bajo las reglas de esta Ley, sin sujetarse al procedimiento de concurso señalado por la misma, siempre y cuando se cumpla en todos los casos con lo que este ordenamiento establece y, en especial, con los siguientes requisitos: a) Que se acredite que la concesión se encuentre al corriente de las obligaciones y pagos administrativos. b) Que la concesión permanezca y haya sido explotada sin interrupción desde la fecha de su otorgamiento. c) Que el titular de la concesión, así como el que pretende adquirirla, soliciten la respectiva autorización por escrito y bajo protesta de decir verdad.

En caso de otorgarse la autorización previo cumplimiento de los requisitos, deberán celebrar el contrato de cesión de derechos respectivo ante fedatario público. 42

Cualquier tipo de operación que se realice sin previa autorización de la autoridad competente, será nula de pleno derecho; sin menoscabo de las sanciones a que se hagan acreedores conforme a las disposiciones de la presente Ley.

Los concesionarios que sean autorizados para ceder sus derechos de acuerdo a lo establecido en la fracción III de este artículo, no podrán, en ningún caso, volver a ser sujetos para el otorgamiento de otra concesión.

El arrendamiento de las concesiones para la prestación del servicio público de taxis, solo podrá autorizarse por la autoridad competente y conforme a las disposiciones reglamentarias aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.