Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 119

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 119. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 118, se observará lo siguiente:

I. Los concesionarios presentarán solicitud por escrito ante la autoridad, manifestando la justificación técnica, financiera y legal, datos del acreditante, condiciones del crédito en cuanto a plazo, tasa, forma de pago y garantías, así como el procedimiento de ejecución de éstas;

II. La autoridad evaluará la solicitud y emitirá la resolución correspondiente sobre la factibilidad de la autorización, debiéndose notificar personalmente al concesionario;

III. Si la resolución de la autoridad resultara favorable, se expedirá a favor del concesionario la certificación de la resolución correspondiente, quien la deberá anexar al contrato de crédito respectivo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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