ARTÍCULO 119. Para obtener la autorización a que se refiere el artículo 118, se observará lo siguiente:
I. Los concesionarios presentarán solicitud por escrito ante la autoridad, manifestando la justificación técnica, financiera y legal, datos del acreditante, condiciones del crédito en cuanto a plazo, tasa, forma de pago y garantías, así como el procedimiento de ejecución de éstas;
II. La autoridad evaluará la solicitud y emitirá la resolución correspondiente sobre la factibilidad de la autorización, debiéndose notificar personalmente al concesionario;
III. Si la resolución de la autoridad resultara favorable, se expedirá a favor del concesionario la certificación de la resolución correspondiente, quien la deberá anexar al contrato de crédito respectivo.