Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 120

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 120. Las concesiones constarán por escrito y contendrán al menos, lo siguiente:

I. Nombre o razón social del concesionario;

II. Fundamento legal que la valida;

III. Número de identificación de la concesión;

IV. Tipo de servicio para el cual se otorga;

V. Área geográfica para prestar el servicio;

VI. La ruta o itinerario en el caso del servicio público de transporte colectivo;

VII. Tipo de sistema de rutas en el caso del servicio urbano;

VIII. Tipo de vehículo que ampara la concesión;

IX. Número económico asignado a los vehículos; 43

X. Vigencia de la concesión, que será de hasta 30 años contados a partir de la fecha del otorgamiento o refrendo de la misma;

XI. Derechos y obligaciones del titular de la concesión;

XII. El lugar y fecha de expedición;

XIII. La firma autógrafa de la autoridad competente que otorga la concesión y de la persona titular de la concesión o su representante legal;

XIV. Las demás que se establezcan en el reglamento y disposiciones aplicables.

Los títulos de concesión serán entregados a su titular, quien al recibirlo y firmarlo en señal de aceptación, contrae los derechos y obligaciones que dichos instrumentos conllevan.

(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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