ARTÍCULO 120. Las concesiones constarán por escrito y contendrán al menos, lo siguiente:
I. Nombre o razón social del concesionario;
II. Fundamento legal que la valida;
III. Número de identificación de la concesión;
IV. Tipo de servicio para el cual se otorga;
V. Área geográfica para prestar el servicio;
VI. La ruta o itinerario en el caso del servicio público de transporte colectivo;
VII. Tipo de sistema de rutas en el caso del servicio urbano;
VIII. Tipo de vehículo que ampara la concesión;
IX. Número económico asignado a los vehículos; 43
X. Vigencia de la concesión, que será de hasta 30 años contados a partir de la fecha del otorgamiento o refrendo de la misma;
XI. Derechos y obligaciones del titular de la concesión;
XII. El lugar y fecha de expedición;
XIII. La firma autógrafa de la autoridad competente que otorga la concesión y de la persona titular de la concesión o su representante legal;
XIV. Las demás que se establezcan en el reglamento y disposiciones aplicables.
Los títulos de concesión serán entregados a su titular, quien al recibirlo y firmarlo en señal de aceptación, contrae los derechos y obligaciones que dichos instrumentos conllevan.
(REFORMADO PRIMER PÁRRAFO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)