Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 121

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 121. El titular de una concesión, dentro del cuarto mes anterior al vencimiento de la concesión, podrá solicitar su prórroga o renovación en los términos y condiciones que se establezcan para la misma, si acredita ante la autoridad que la emitió que cumplió con todos y cada uno de los requisitos de esta Ley.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Las concesiones, se entenderán refrendadas, renovadas o revalidadas con la presentación del pago de los derechos correspondientes.

La autoridad competente contará con un plazo de tres meses a partir del refrendo, renovación o revalidación correspondiente para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en las disposiciones aplicables para su otorgamiento. En caso de incumplimiento, se otorgará un plazo de cinco días hábiles para subsanarlo, salvo que en otra disposición legal o administrativa de carácter general se establezca otro plazo para algún supuesto en particular.

Transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior sin que se haya subsanado el incumplimiento, procederá la cancelación de la concesión correspondiente.

(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)

Para el refrendo, renovación o revalidación de las concesiones, los interesados no estarán obligados a proporcionar copias adicionales de documentos entregados previamente a la autoridad ante la que se realicen.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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