ARTÍCULO 123. Toda concesión, que sea otorgada por quien carezca de facultad para ello o que sea emitida en contravención a lo dispuesto por este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, será declarada inexistente de pleno derecho, se cancelará su registro y se denunciará el hecho ante el Ministerio Público.
En caso de que sean alteradas, duplicadas o falsificadas total o parcialmente las resoluciones o títulos que consignen el otorgamiento de concesiones, permisos para prestar los servicios materia de esta Ley, serán declaradas inexistentes de pleno derecho, se cancelará su registro y se denunciará el hecho ante el Ministerio Público.