Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 123

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 123. Toda concesión, que sea otorgada por quien carezca de facultad para ello o que sea emitida en contravención a lo dispuesto por este ordenamiento y demás disposiciones aplicables, será declarada inexistente de pleno derecho, se cancelará su registro y se denunciará el hecho ante el Ministerio Público.

En caso de que sean alteradas, duplicadas o falsificadas total o parcialmente las resoluciones o títulos que consignen el otorgamiento de concesiones, permisos para prestar los servicios materia de esta Ley, serán declaradas inexistentes de pleno derecho, se cancelará su registro y se denunciará el hecho ante el Ministerio Público.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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