ARTÍCULO 122. El término de vigencia de la concesión podrá prorrogarse hasta por un período igual, siempre y cuando se den los siguientes supuestos:
I. Que el concesionario haya cumplido a satisfacción de la autoridad competente con todas y cada una de las condiciones y requisitos establecidos en las concesiones, en la Ley y en las demás disposiciones jurídicas y administrativas aplicables;
II. Que derivado del estudio técnico que previamente se realice, se determine la necesidad de que el servicio se siga proporcionando; 44
III. Que no exista conflicto respecto a la personalidad del órgano directivo, en caso de personas morales, ni controversia de titularidad respecto a la concesión o infraestructura, bienes, itinerarios o rutas y demás elementos que son inherentes a la misma;
I V. Que en todo caso el concesionario acepte las modificaciones que por cuestiones de interés general o mejoramiento del servicio, le sean impuestas por la autoridad competente.
La solicitud de prórroga deberá presentarse por escrito dentro del cuarto mes anterior al vencimiento de la concesión, acompañada con los requisitos que establece el artículo 126 de la presente Ley y de la licencia de conducir y tarjetón de identificación del operador vigentes, previa notificación que se realice al concesionario por parte de la autoridad competente, conforme a los datos que obren en el Registro Estatal de Transporte.
La falta de notificación no afectará el ejercicio de las facultades de las autoridades, respecto a la extinción y en su caso, adjudicación de la concesión en términos de esta Ley, a fin de no lesionar los derechos de los usuarios.
(REFORMADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
Si la solicitud es presentada en tiempo y forma, la autoridad tendrá como máximo un plazo de tres meses a partir de la fecha de presentación de la solicitud para resolver sobre su procedencia; si transcurrido dicho plazo no se otorga respuesta, se entenderá que la prórroga es favorable sin necesidad de certificación y el concesionario deberá presentar dentro de los quince días siguientes los comprobantes de pago de derechos y los documentos e información necesaria, para que dentro de los treinta días posteriores le sea otorgado el documento correspondiente.