Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 126

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 126. La solicitud para obtener la concesión para la prestación del servicio de transporte deberá hacerse por escrito que se presentará ante la Secretaría o el municipio, según se trate, y deberá contener:

I. Nombre, edad, lugar de origen, estado civil, ocupación y domicilio del solicitante y, tratándose de personas morales, el nombre del representante legal;

II. Declaración bajo protesta de señalar si es o no titular de concesiones o permisos vigentes, especificando, en su caso, la clase de servicio para el que fueron otorgados;

III. La clase de servicio que desee prestar y la localidad donde pretenda hacerlo y, tratándose del servicio intermunicipal o metropolitano, la ruta que solicite cubrir indicando los puntos o poblados que la compongan;

IV. Especificación del equipo de transporte con el que pretende prestar el servicio;

V. Demostrar capacidad de inversión para la compra, arrendamiento o financiamiento de unidades, que se requieran para la prestación del servicio; 46

VI. Acreditar capacidad administrativa y técnica para atender satisfactoriamente la prestación del servicio de que se trate;

VII. La factura y fotografía del vehículo;

VIII. En los casos que sea persona física o moral, constancia de inscripción como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, poder general del representante y su identificación oficial con fotografía;

IX. Los documentos que acrediten el importe pagado de tenencias y derechos de control vehicular, en su caso;

X. Documento que acredite la verificación ecológica;

XI. El nombre y fotografía del o los operadores del vehículo, en caso de tenerlos contratados;

XII. El tipo de seguridad social al que estarán inscritos los operadores del servicio de transporte, en su caso;

XIII. Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante legalmente acreditado;

XIV. Los demás que, a juicio de la Secretaría y de los municipios, se estimen necesarios.

Las personas físicas deberán acompañar a la solicitud copias del acta de nacimiento y, en su caso, de matrimonio; tratándose de personas morales deberán acompañar copia certificada de los instrumentos de constitución, modificación y estatutos; en ambos casos, copias del régimen fiscal a que esté sujeto el peticionario debiendo acompañar sus comprobantes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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