ARTÍCULO 126. La solicitud para obtener la concesión para la prestación del servicio de transporte deberá hacerse por escrito que se presentará ante la Secretaría o el municipio, según se trate, y deberá contener:
I. Nombre, edad, lugar de origen, estado civil, ocupación y domicilio del solicitante y, tratándose de personas morales, el nombre del representante legal;
II. Declaración bajo protesta de señalar si es o no titular de concesiones o permisos vigentes, especificando, en su caso, la clase de servicio para el que fueron otorgados;
III. La clase de servicio que desee prestar y la localidad donde pretenda hacerlo y, tratándose del servicio intermunicipal o metropolitano, la ruta que solicite cubrir indicando los puntos o poblados que la compongan;
IV. Especificación del equipo de transporte con el que pretende prestar el servicio;
V. Demostrar capacidad de inversión para la compra, arrendamiento o financiamiento de unidades, que se requieran para la prestación del servicio; 46
VI. Acreditar capacidad administrativa y técnica para atender satisfactoriamente la prestación del servicio de que se trate;
VII. La factura y fotografía del vehículo;
VIII. En los casos que sea persona física o moral, constancia de inscripción como patrón ante el Instituto Mexicano del Seguro Social, poder general del representante y su identificación oficial con fotografía;
IX. Los documentos que acrediten el importe pagado de tenencias y derechos de control vehicular, en su caso;
X. Documento que acredite la verificación ecológica;
XI. El nombre y fotografía del o los operadores del vehículo, en caso de tenerlos contratados;
XII. El tipo de seguridad social al que estarán inscritos los operadores del servicio de transporte, en su caso;
XIII. Lugar, fecha y firma del solicitante o de su representante legalmente acreditado;
XIV. Los demás que, a juicio de la Secretaría y de los municipios, se estimen necesarios.
Las personas físicas deberán acompañar a la solicitud copias del acta de nacimiento y, en su caso, de matrimonio; tratándose de personas morales deberán acompañar copia certificada de los instrumentos de constitución, modificación y estatutos; en ambos casos, copias del régimen fiscal a que esté sujeto el peticionario debiendo acompañar sus comprobantes.