ARTÍCULO 128. Las concesiones de transporte en cualquiera de las modalidades que señala la presente Ley, podrán ser otorgadas sin necesidad de someterse al procedimiento de licitación que establece este ordenamiento, en los siguientes supuestos:
I. Se trate de municipios cuya población no exceda los quince mil habitantes;
II. Se trate de rutas intermunicipales entre dos municipios cuya población total, no exceda los quince mil habitantes;
III. Se trate de asignar más unidades al servicio público de transporte derivado de una ampliación de ruta ya establecida, en razón del incremento de la demanda por la instalación de centros educativos universitarios o tecnológicos, de infraestructura hospitalaria y parques industriales, entre otros.
En este caso, las concesiones serán otorgadas a los concesionarios existentes que acrediten estar constituidos en una o varias empresas de transporte, siempre y cuando cumplan con la capacidad técnica y financiera requerida.
Para el cumplimiento de lo anterior, la Secretaría deberá emitir el dictamen técnico que justifique la necesidad del otorgamiento de las concesiones, requisito sin el cual el municipio, en el caso de rutas urbanas, estará impedido de otorgar las concesiones correspondientes, el dictamen deberá justificar lo siguiente:
I. La modalidad y el número de concesiones a expedir, que en ningún caso podrán ser mayor a cinco, dentro de un plazo de un año calendario;
II. El tipo y características de los vehículos que se requiera;
III. El itinerario y paradas; en caso de rutas, su origen y destino;
IV. Las condiciones generales para la prestación del servicio;
V. Las demás que señalen las disposiciones jurídicas y administrativas aplicables.
Además se deberán cubrir los siguientes requisitos:
I. Contar con la factibilidad o licencia de uso de suelo, en su caso, expedido por el ayuntamiento, para el funcionamiento de los sitios o las bases de origen y destino que se deban de emplear;
II. Acreditar la propiedad de un vehículo con las características a que se refiere el dictamen técnico.
Las concesiones se otorgarán preferentemente, a los solicitantes que acrediten la vecindad en la cabecera o comunidad del municipio de origen, y que garanticen la prestación del servicio en las mejores condiciones, atendiendo para ello a los criterios que se contengan en el título de concesión respectivo. 49