Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 129

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 129. Las concesiones de transporte público, según la modalidad de que se trate, únicamente se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, conforme a las leyes del país.

Las concesiones para la prestación del servicio público de transporte intermunicipal a que se refiere la presente Ley, únicamente se otorgarán a personas morales.

La infraestructura para la movilidad, podrá ser concesionada a particulares para su construcción, administración y mantenimiento, conservando la autoridad competente el control del servicio. La figura jurídica y administrativa que se adopte para ello, será la que acuerden en los instrumentos jurídicos que se formalicen.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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