ARTÍCULO 129. Las concesiones de transporte público, según la modalidad de que se trate, únicamente se otorgarán a personas físicas o morales de nacionalidad mexicana, conforme a las leyes del país.
Las concesiones para la prestación del servicio público de transporte intermunicipal a que se refiere la presente Ley, únicamente se otorgarán a personas morales.
La infraestructura para la movilidad, podrá ser concesionada a particulares para su construcción, administración y mantenimiento, conservando la autoridad competente el control del servicio. La figura jurídica y administrativa que se adopte para ello, será la que acuerden en los instrumentos jurídicos que se formalicen.