Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 130

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 130. Las concesiones se otorgarán a los concursantes que garanticen la prestación del servicio en las mejores condiciones, atendiendo en su orden a los siguientes criterios:

I. Tratándose de personas físicas, se preferirá en su orden: a) A quienes de acuerdo con los resultados del estudio socioeconómico que para el efecto se realice, justifiquen la solvencia para el desempeño del servicio; b) A quien tenga mayor antigüedad de manera ininterrumpida como prestador del servicio de transporte público de que se trate; c) A quienes tengan mayor antigüedad como solicitantes; d) A quienes tengan nacionalidad mexicana.

II. Tratándose de personas morales, se otorgará a la empresa que acredite que realizará una mayor y mejor inversión para prestar en condiciones óptimas el servicio concursado, comprendiendo en ello, la capacitación del personal, la calidad de las unidades, los servicios y obras accesorias.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.