Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 132

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO II DE LA SOLICITUD, REQUISITOS Y PROCEDIMIENTO PARA OTORGAR LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 132. Cuando se trate de solicitud de ampliación de ruta, los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes estudios técnicos:

I. Distancia entre la vía que se proyecte y las establecidas;

II. El impacto de la ampliación de la ruta en el desarrollo del área de que se trate; 50

III. Aforo en el área de influencia del proyecto de ampliación;

IV. Dictamen de factibilidad vial otorgado por el Estado o municipio respectivo, referente a la ampliación que se proyecte;

V. Justificación de su solicitud.

Tratándose de ampliación de ruta o rutas, en igualdad de circunstancias, tendrán prioridad los titulares de las mismas. La autoridad competente, previo análisis autorizará, en su caso, la ampliación, conforme al estudio técnico que al efecto realice.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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