ARTÍCULO 132. Cuando se trate de solicitud de ampliación de ruta, los interesados deberán acompañar a la solicitud los siguientes estudios técnicos:
I. Distancia entre la vía que se proyecte y las establecidas;
II. El impacto de la ampliación de la ruta en el desarrollo del área de que se trate; 50
III. Aforo en el área de influencia del proyecto de ampliación;
IV. Dictamen de factibilidad vial otorgado por el Estado o municipio respectivo, referente a la ampliación que se proyecte;
V. Justificación de su solicitud.
Tratándose de ampliación de ruta o rutas, en igualdad de circunstancias, tendrán prioridad los titulares de las mismas. La autoridad competente, previo análisis autorizará, en su caso, la ampliación, conforme al estudio técnico que al efecto realice.