ARTÍCULO 127. El otorgamiento de las concesiones para explotar el servicio público de transporte se realizará a través de un concurso conforme al siguiente procedimiento, el cual no podrá omitirse ni alterarse en forma alguna:
I. Los municipios o la Secretaría, en su caso, realizarán los estudios técnicos que justifiquen la necesidad del servicio;
Los solicitantes podrán presentar sus estudios de necesidad de servicio;
II. Con sustento en los estudios técnicos, la autoridad competente, emitirá la declaratoria de necesidad de servicio de transporte público, misma que deberá ser publicada conjuntamente con la convocatoria en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado y en algún periódico que circule en el municipio donde se requiera el servicio.
La convocatoria deberá contener como mínimo lo siguiente: a) El sistema o modalidad del servicio público de que se trate, así como los términos y condiciones en que se otorgará la concesión; b) Los requisitos para obtener la concesión, y la forma de cumplimentarlos; c) El número de concesiones a otorgar; d) Fecha de inicio de la prestación del servicio; e) Plazo para la presentación de propuestas y entrega de documentos; 47 f) En su caso, señalará el requisito de instalación de terminales, bodegas, estaciones intermedias, paraderos, talleres u otros similar, relativa a brindar calidad en la prestación del servicio; g) Características técnicas que debe tener el equipo para cubrir el servicio que se concursa; h) Garantías que se deban cubrir; i) Mecanismo de desempate transparente, legal e imparcial, entre aquellas propuestas que se encuentren en igualdad de condiciones y hayan reunido los requisitos establecidos en la presente Ley y en la convocatoria correspondiente;
III. El concurso deberá agotar las etapas de la inscripción, la junta de aclaraciones, la entrega de la documentación, la evaluación de la documentación, la revisión y el fallo;
IV. La junta de aclaraciones deberá celebrarse en los términos que determine la convocatoria; para tal efecto, los concursantes deberán presentar por escrito, en la forma y lugar que se determine, con por lo menos un día de anticipación a la fecha señalada para que se verifique la junta, las dudas que al efecto soliciten que se aclaren.
En la fecha y hora señaladas para que tenga verificativo la junta de aclaraciones, se procederá a dar cuenta de las solicitudes de aclaración recibidas, procediendo a su contestación.
Se entenderá que las disposiciones que se determinen en esa junta, formarán y, en su caso, ampliarán o modificarán las bases contenidas en la convocatoria;
V. Los concursantes inscritos deberán presentar la documentación solicitada en los lugares y bajo las condiciones que se hayan determinado en las bases y, en su caso, en la junta de aclaraciones;
VI. Recibidas las propuestas y cubiertos los requisitos, se procederá a la apertura y evaluación de los mismos y a dictaminar sobre la capacidad legal, administrativa, técnica y financiera del participante para la prestación del servicio, dentro de un plazo que no exceda de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente en que se cumpla el fijado para la entrega de la documentación;
VII. Una vez transcurrido el plazo señalado en la fracción anterior, se emitirá un dictamen en el que se dará a conocer las propuestas que cumplieron con los requisitos y documentación señalados en la convocatoria, así como aquéllas que habiéndose presentado, hayan quedado excluidos del concurso de acuerdo a lo establecido en las bases de la convocatoria, que servirá de base para otorgar el fallo correspondiente;
VIII. Concluidas las etapas a que se refieren las fracciones que anteceden, se emitirá el fallo del concurso, mismo que se publicará en el Periódico Oficial del Gobierno Estado, así como en uno de los diarios de circulación en el municipio de que se trate, o en su defecto de la capital del Estado, la cual surtirá sus efectos como notificación personal;
IX. Los concursantes que resultaren favorecidos con el otorgamiento de la concesión, deberán cubrir los derechos fiscales correspondientes así como iniciar la prestación del servicio dentro del plazo que en las bases del concurso se establezca;
X. Una vez cubiertos los derechos fiscales a que se refiere la fracción anterior, se emitirá en un plazo no mayor a treinta días naturales, el título de concesión respectivo. 48
(ADICIONADO, P.O. 21 DE DICIEMBRE DE 2018)
Las autoridades municipales deberán remitir a la Secretaría, para efectos de realizar la asignación de placas de unidades adheridas a una nueva concesión, la documentación que acredite el cumplimiento del procedimiento que para el otorgamiento de concesiones establece el presente artículo.