Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 125

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 125. Las concesiones no podrán otorgarse a las siguientes personas:

I. Los servidores públicos que de manera directa o indirecta tengan intervención en el procedimiento para su otorgamiento; 45

II. Los servidores públicos de elección popular, titulares y personal directivo de las dependencias y entidades de la administración pública federal, estatal o municipal durante el ejercicio de su cargo y un año después;

III. Los miembros de los organismos públicos autónomos y los magistrados del Tribunal Superior de Justicia;

IV. Las sociedades de las cuales formen parte las personas señaladas en las fracciones anteriores, ya sea como socios, administradores o representantes;

V. Los cónyuges de los servidores públicos que intervengan de manera directa e indirecta en el procedimiento para su otorgamiento;

VI. Las personas que tengan parentesco colateral y de afinidad hasta el segundo grado o consanguíneo en línea recta sin limitación de grado con los servidores públicos que intervengan de manera directa e indirecta en el procedimiento para su otorgamiento;

VII. Las personas a quienes se les haya revocado una concesión para la prestación del servicio de transporte en cualquiera de sus modalidades;

VIII. Las personas que hayan cedido los derechos de su concesión con o sin autorización de la autoridad competente en los términos de esta Ley.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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