Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 118

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 118. No obstante lo establecido en el artículo 117 la autoridad competente podrá autorizar a los concesionarios otorgar en garantía la concesión por los créditos que se les otorguen para la adquisición y reposición de vehículos y otros equipos para la prestación del servicio.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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