ARTÍCULO 114. Para el otorgamiento de concesiones, los municipios o en su caso la Secretaría, deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la declaratoria de necesidades respectiva, que justifique la necesidad o el incremento de las concesiones existentes de acuerdo con la modalidad de que se trate.
La declaratoria de necesidades deberá suscribirse por la autoridad que emite la convocatoria para el otorgamiento de las concesiones del servicio de que se trate previa opinión de la Secretaría.