Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 114

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES

ARTÍCULO 114. Para el otorgamiento de concesiones, los municipios o en su caso la Secretaría, deberán elaborar y publicar en el Periódico Oficial del Gobierno del Estado, la declaratoria de necesidades respectiva, que justifique la necesidad o el incremento de las concesiones existentes de acuerdo con la modalidad de que se trate.

La declaratoria de necesidades deberá suscribirse por la autoridad que emite la convocatoria para el otorgamiento de las concesiones del servicio de que se trate previa opinión de la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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