ARTÍCULO 108. En ejercicio de las facultades conferidas en esta Ley, la Secretaría y los municipios otorgarán concesiones para la prestación de los servicios de transporte público de pasajeros, de carga y de servicios auxiliares de transporte, conforme al procedimiento que esta Ley establece, las cuales estarán sujetas a su refrendo anual, en los períodos y condiciones que la Secretaría y los municipios determinen al efecto.
Artículo 108
TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO I DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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