Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 136

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 136. Para obtener un permiso, es necesario formular una solicitud por escrito, la cual se presentará ante la Secretaría y deberá contener lo siguiente:

I. Nombre completo, edad, nacionalidad y domicilio, si se trata de una persona física o, en su caso, denominación legal y domicilio fiscal, si es una persona moral;

II. El tipo de servicio que se pretende prestar y las características del vehículo que destinarán a la prestación del mismo;

III. Póliza de seguro o fondo de contingencia vigente que cubra la responsabilidad del viajero y responsabilidad de daños a terceros, por el monto que establezca la Ley Federal del Trabajo;

IV. Lugar y fecha en que se formula la solicitud;

V. Factura del vehículo;

VI. Los demás requisitos que señalen la presente Ley, reglamentos y las normas técnicas que emita la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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