Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 138

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 138. Los permisos no podrán ser objeto de venta, arrendamiento, usufructo, comodato o cualquier otro acto nominado o innominado que implique el uso por un tercero, de los derechos que el permiso confiera.

Cualquier acto que implique la enajenación o transmisión de los derechos derivados del permiso otorgado será nulo, no surtirá efecto legal alguno y no será reconocido por la Secretaría.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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