ARTÍCULO 138. Los permisos no podrán ser objeto de venta, arrendamiento, usufructo, comodato o cualquier otro acto nominado o innominado que implique el uso por un tercero, de los derechos que el permiso confiera.
Cualquier acto que implique la enajenación o transmisión de los derechos derivados del permiso otorgado será nulo, no surtirá efecto legal alguno y no será reconocido por la Secretaría.