ARTÍCULO 139. Los permisos se materializarán a través de los documentos correspondientes, de la matriculación de los vehículos afectos al servicio a que se refiera el permiso y los elementos que exterioricen la matrícula, tales como placas, engomados, tarjetas y cualquiera otro que al efecto se expida.
Artículo 139
TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.
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