ARTÍCULO 137. Los permisos, salvo las condiciones que se señalen específicamente para cada modalidad, deberán contener lo siguiente:
I. Lugar, fecha de expedición y vigencia;
II. Nombre o razón social del permisionario;
III. Modalidad del servicio permisionado;
IV. Plazo por el que se otorga;
V. Datos del vehículo afecto al servicio;
VI. Número económico;
VII. Las obligaciones a cargo del permisionario;
VIII. Causas de revocación y cancelación; 52
IX. Firma y sello de autorización.