Ley de Transporte y Movilidad Sustentable para el Estado Coahuila de Zaragoza · Coahuila

Artículo 137

TÍTULO TERCERO DE LAS CONCESIONES Y PERMISOS 39 · CAPÍTULO III DE LOS PERMISOS

ARTÍCULO 137. Los permisos, salvo las condiciones que se señalen específicamente para cada modalidad, deberán contener lo siguiente:

I. Lugar, fecha de expedición y vigencia;

II. Nombre o razón social del permisionario;

III. Modalidad del servicio permisionado;

IV. Plazo por el que se otorga;

V. Datos del vehículo afecto al servicio;

VI. Número económico;

VII. Las obligaciones a cargo del permisionario;

VIII. Causas de revocación y cancelación; 52

IX. Firma y sello de autorización.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de mayo de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresocoahuila.gob.mx.

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